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lunes, 28 de octubre de 2024

UNA GLOBALIZACIÓN ANCLADA EN LA JUSTICIA Y EL RESPETO.





            
               
UNA GLOBALIZACIÓN ANCLADA EN LA JUSTICIA Y EL RESPETO.







   Una característica del mundo actual es la tendencia a la globalización, entendido por tal el hecho de vivir en una tierra cada vez más interconectada e interdependiente.



   El Papa Juan Pablo II, en el documento “Ecclesia in América”, afirmaba con una clarividencia deslumbrante:
Hay una globalización económica “que trae consigo ciertas consecuencias positivas, como el fomento de la eficiencia y el incremento de la producción, y que, con el desarrollo de las relaciones entre los diversos países en lo económico, pueden fortalecer el proceso de unidad de los pueblos y realizar mejor el servicio a la familia humana. Sin embargo, si la globalización se rige por las meras leyes de mercado aplicadas según las conveniencias de los poderosos, lleva consigo a consecuencias negativas. Tales son, por ejemplo, la atribución de un valor absoluto a la economía y de la naturaleza, el aumento de las diferencias entre ricos y pobres, y la competencia injusta que coloca a las naciones pobres en una situación de inferioridad cada vez más acentuada…” (20)
  Soñemos despiertos y anhelemos una globalización, anclada en la justicia, la libertad, el respeto y las tradiciones de los pueblos, y no solamente una globalización regida por meras leyes de mercado, que lo único que hace es distribuir de manera desigual la riqueza.
    

 







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viernes, 25 de octubre de 2024

EL ARTÍCULO 25 DE LOS DERECHOS HUMANOS.






            
               
EL ARTÍCULO 25 DE LOS DERECHOS HUMANOS.
                     




         El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice así: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado  que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad”.



        Este artículo debería ser recordado en los despachos de los gobernantes y susurrado en el corazón de cada persona. 







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EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.





            
               
EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.


                                      


   Medita en este día el artículo segundo de la declaración universal de los derechos humanos, verdadera carta de una humanidad redimida y liberada: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.


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