EL ARTÍCULO 25 DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice así: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad”.
Este artículo debería ser recordado en los despachos de los gobernantes y susurrado en el corazón de cada persona.
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