RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.
El día 20 de Noviembre se celebra el DÍA UNIVERSAL DEL NIÑO.
El Papa Francisco, en el Ángelus celebrado el 12 de Junio del 2015, cuando se celebraba la Jornada Mundial contra el Trabajo de los Menores, urgió a la comunidad: "Deseo el compromiso solícito y constante de la comunidad internacional por la promoción del reconocimiento efectivo de los derechos de la infancia", apuntó.
El Papa Francisco, en el Ángelus celebrado el 12 de Junio del 2015, cuando se celebraba la Jornada Mundial contra el Trabajo de los Menores, urgió a la comunidad: "Deseo el compromiso solícito y constante de la comunidad internacional por la promoción del reconocimiento efectivo de los derechos de la infancia", apuntó.
El día 20 de Noviembre del 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por los 78 miembros que componían, en ese momento, la Organización de las Naciones Unidas.
Se reconocía al niño-a como "ser humano capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad", y se afirmaban los derechos fundamentales de la infancia:
El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión, idioma, nacionalidad, sexo, opinión política (art 1);
el derecho a la protección especial para desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente (art. 2);
a un nombre y a una nacionalidad (art. 3);
a los beneficios de la seguridad social y cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal;
a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos (art. 4);
a un tratamiento, educación y cuidados especiales para los niños física o mentalmente impedidos (art. 5);
al amor y comprensión para el desarrollo de su personalidad (art. 6);
a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales (art. 7);
a recibir protección y socorro en todas las circunstancias (art. 8);
a ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad y explotación (art. 9);
a ser protegido contra prácticas que fomentan la discriminación racial, religiosa, o de cualquier otra índole (art. 10).
El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión, idioma, nacionalidad, sexo, opinión política (art 1);
el derecho a la protección especial para desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente (art. 2);
a un nombre y a una nacionalidad (art. 3);
a los beneficios de la seguridad social y cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal;
a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos (art. 4);
a un tratamiento, educación y cuidados especiales para los niños física o mentalmente impedidos (art. 5);
al amor y comprensión para el desarrollo de su personalidad (art. 6);
a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales (art. 7);
a recibir protección y socorro en todas las circunstancias (art. 8);
a ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad y explotación (art. 9);
a ser protegido contra prácticas que fomentan la discriminación racial, religiosa, o de cualquier otra índole (art. 10).
Aún queda mucho camino que recorrer para que todos estos derechos del niño se vean cumplidos en muchos lugares de la tierra.
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